ADULTERIUM
El tratamiento legal del adulterio fue muy desigual para el hombre que para la mujer, pues el adulterio femenino fue considerado como delito público, en un principio con penas consistentes en el exilio, la confiscación de una tercera parte de los bienes y de una parte de su dote; incluso podía privársele de la vida por su propio padre (a ella y al adúltero) si era sorprendida en su propia casa o en la del esposo, quien quedaba obligado a divorciarse para evitar sospechas de complicidad o anuencia en la corrupción de su mujer y ser acusado de lenocinio.
La inequidad de las penas de adulterio obedecía a que los romanos consideraban mucho más grave el que la mujer pudiera introducir sangre ajena en la familia del marido, mientras que en el caso del adulterio del hombre, no podía darse tal situación de una mezcla “impura”. Si el hombre era sorprendido en un acto adúltero dentro de su domicilio, la mujer solamente podía pedir el divorcio; si el adulterio masculino se cometía fuera de la ciudad de su domicilio, ni siquiera procedía el divorcio.
En el caso de la mujer, Augusto expidió en el 18 a.C. la ‘lex Iulia de adulteriis’ por la que se estableció el procedimiento de acusación y se endurecieron las penas para el delito; en tiempo de Constantino, se estableció la pena de muerte como sanción en contra de la adúltera, pena que continuó aplicándose hasta la época de Justiniano.